viernes, 6 de mayo de 2022

Cerrado

Persona Fisica que ofrece servicio de capacitacion

Buenas tardes, 

Deseo saber que retención se le debe hacer a un profesional liberal (Persona Física) que ofrece capacitación en empresas, entiendo que no le corresponde gravar con ITBIS por el concepto de capacitación, en tal caso se le debe retener ISR?

Quedo atenta a su respuesta.

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes Angelica. Gracias por contactarnos.

 

Los servicios de capacitación/educación se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), tal como lo establece el Art.14, literal a, del Reglamento 293-11. Por lo que, en este caso, no aplica la retención de dicho impuesto.

 

En otro orden, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.