2 Mensajes
PERSONA FISICA O EIRL
Hola, buenos días.
Tengo una consulta, soy arquitecto, hace unos meses inicie un proyecto que conjuga trabajar el area de eventos sociales y corporativos, artículos personalizados, y mis servicios de arquitectura, ya realice el proceso de ONAPI, pero estoy algo confusa sobre como registrarme, si como persona física o EIRL.
El punto esta en que aun no tengo empleados, entonces no se si como persona física por el momento, pueda ir manejándome conforme las leyes, que es mi interés, además de que los clientes me solicitan sus facturas con RNC.
Puedo hacerlo como persona física aunque luego migre a EIRL? Cual es su recomendación?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes, Magdeline. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, puede incorporarse como persona física y luego solicitar la incorporación como EIRL.
Puede solicitar la incorporación al RNC como Persona Física, a través de las siguientes vías: https://acortar.link/Vv9Rwx
En ese mismo orden, puede solicitar la incorporación al RNC como una EIRL a través de las siguientes vías: https://acortar.link/zlXtHj
Importante:
Le recomendamos comunicarse con un experto del área que le pueda brindar la asesoría que más le sea favorable.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
0