domingo, 22 de diciembre de 2024

Cerrado

Persona Fisica Negocio de Unico Dueno, tipo de declaracion entre otros puntos

Deseo saber si  Las Personas  Fisicas, que funcionan como Negocio de Unico  Dueno,  cuando sus ventas pasan de un determinado monto, ( Definido por resolucion la DGII)  deben de declarar en el IR2 en vez del IR1   conforme lo establece el  Reglamento 139-98 en su articulo126. O si este articulo ha sido modificado?

En el mismo orden saber si los la norma 03-06  ha sido modificada  por la ley de sociedades,  en su articulo 1 la parte que describe LOS NEGOCIOS DE UNICO DUENO  y  su articulo 2  sobre  las Personas Fisicas que funcionan como Negocios de Unico Duenos que dice que esto deben de pagar Impuestos a los Activos?

Gracias

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Solución oficial

Buenos días, Leoncio. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el artículo 126 del Reglamento 139-98 hace referencia a empresas de único dueño, que son las que hoy se conocen como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), no se refiere a personas físicas dueñas de negocio, sino a las empresas que son de un único dueño y su RNC consta de 9 dígitos, que le corresponde presentar el IR-2.

 

Los impuestos a los Activos de igual forma le corresponden a las empresas, las Personas Físicas pagan IPI.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

  • Entonces cuando  articulo 126  (Reg. 139-98 ) en la parte final dice  dice que la declaración en el IR2  tambien aplicara  cuando pase de un teterminado monto  las  entidades con o sin personalidad jurídica,  Art 126-Final   “En los casos de entidades con o sin personería jurídica y empresas de único dueño, cuyos ingresos anuales alcancen tres millones de pesos (RD$3, 000,000.00) anuales deberán presentar su declaración jurada anual, en el formulario IR-2 destinado para la declaración jurada de sociedades con los datos relativos a los estados de resultado, balance general y el dictamen correspondiente.  A que se refiere esto?

 

  • En el otro punto usted no me respondió la segunda pregunta relativo a la norma 03-06

(Editado)

La norma 03-06 halba textualmente que es Un negocio de unico Dueno y lo descrtibe como perona fisica que comercializa. Entonces cuando sabemos que  se habla de Negocio de Unico  Dueno e refiere a una EIRL  o cuando a una persona fisica  con actividades comerciales segun describe la norma 03-06 y varias de las revistas que ustedes publican.

Apreciaria su aclaracion por mi  confucion

(Editado)

Buenas tardes, Leoncio. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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