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Persona Fisica brinda servicio a Zona Franca
Saludos Cordiales Comunidad
Expreso la siguiente situación:
Una persona física que brinda servicios profesionales de marketing a una zona franca....
- Debe facturar con B14 o B01?
- Debe incluir o no el ITBIS?
- Las respuestas a Estas preguntas pueden variar dependiendo de la actividad a la que se dedique la zona franca?
Gracias
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Rosa. Gracias por contactarnos.
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación, en el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
En el mismo orden, cuando una zona franca adquiere bienes o servicios en el mercado local y el carné de exención de ITBIS se encuentra vencido o no lo posee, se le debe emitir un comprobante fiscal con valor de crédito fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS y el ISC, según aplique.
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 16; Norma General 05-19, Art. 10, párrafo IV.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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