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PERSONA FISICA ASALARIADA
SALUDOS, UNA PERSONA FISICA ASALARIADA, SOLO RECIBE INGRESO POR SALARIOS, COMPRO VARIOS MOBILIARIOS DE LA CASA CON NCF Y TAMBIÉN GASTO EN SALON , COMPRA DE CARTERA Y RESORT LA PREGUNTA ES? LAS FACTURA DE GASTOS SE REPORTAN CON TODO E ITBIS YA QUE NO TIENE CON QUE COMPENSARLOS MAS QUE EL SALARIO Y SI LOS GASTOS PERSONALES DE ELLA COMO EL SALÓN Y LA CARTERA NO VAN INCLUIDOS YA QUE SON GASTOS NO DEDUCIBLES DE ISR
ESTA PERSONA NO LLEVA CONTABILIDAD ORGANIZADA
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Dilcia. Gracias por contactarnos.
Los gastos personales no son considerados deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Al igual si usted es Asalariada no puede registrar dichas facturas.
Los gastos deducibles son aquellos que tienen que ver con la actividad económica de la empresa o persona física, estos le ayudan a obtener, mantener y conservar las utilidades.
Puede consultar las no deducibles en la Ley 11-92 (Código Tributario), Artículo 288.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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ARD Consultores Impositivos
4 Mensajes
hace 3 años
Saludos Dilcia,
Si esta persona solo recibe ingresos como asalariada, no tiene sentido que este pidiendo comprobantes fiscales por dos razones:
1- Porque el formulario IR1 tiene una casilla con la exencion contributiva, a fin de que se pueda deducir de su renta neta imponible dicho monto. La exencion contributiva viene determinado bajo indicadores de la canasta familiar segun Banco Central.
2- Los gastos que ahi colocas no son deducibles, tal cual tu mismo afirma, entonces no tiene sentido que lo siga pidiendo, excepto que en un futuro ella agregue como actividad secundaria "servicio de salon de belleza" y que efectivamente declare ingreso por eso, entonces ahi si tendria razon a que pida dichos comprobantes.
Saludos,
Rene Acosta,
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