jueves, 3 de agosto de 2023

Cerrado

Persona Expuesta Políticamente o PEP

Buenos días, estimados. 

Después de un cordial saludo, por este medio tengo a bien solicitar su asistencia respecto a la siguiente duda:

Si se desea realizar una venta a una empresa cuyas acciones corresponden un 99% al Estado Dominicano y un 1% a accionistas privados, de los cuales uno de ellos ostenta un cargo público (Diputado activo).

1.       ¿Debería considerarse este cliente (la empresa) como un PEP?
2.       ¿Qué tipo de debida diligencia se debe aplicar a esta empresa?
3.       ¿Las empresas públicas son clasificadas como PEP?


Favor indicar la base legal correspondiente en la cual se describe el tratamiento de las personas jurídicas respecto a su vinculación con PEPs.

Se remite la pregunta de acuerdo al numeral 17) del artículo 2 de la ley núm. 155-17, que indica que en aquellos casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Gracias anticipadas por su colaboración.

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Solución oficial

Buenos días. Claribel. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta oficial por parte de esta Dirección General, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.