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viernes, 6 de octubre de 2023 14:52

Cerrado

PERSONA ACOGIDO AL RST COMPRA INMUEBLE

PUEDE COMPRAR UN INMUEBLE UNA EMPRESA QUE SE DEDICA AL ALQUILER Y ESTA ACOGIDA AL RST

Solución oficial

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

Sí, siempre y cuando el inmueble se vincule a su actividad económica y sea usted persona física.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

5 Mensajes

hace 10 meses

PERO SI ES UNA EMPRESA Y NO UNA PERSONA FISICA

Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que una de las condiciones para permanecer en el RST es no poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas, si lo posee o adquiere dentro del régimen deberá sustentar que son necesario para llevar a cabo la actividad económica con la cual se encuentren registrados.

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18, Norma General 04-22 Art. 5, 6.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.