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Le informamos que una de las condiciones para permanecer en el RST es no poseer inmuebles de su patrimonio que no pertenezcan a su actividad comercial, para el caso de personas jurídicas, si lo posee o adquiere dentro del régimen deberá sustentar que son necesario para llevar a cabo la actividad económica con la cual se encuentren registrados.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18, Norma General 04-22 Art. 5, 6.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.
Sí, siempre y cuando el inmueble se vincule a su actividad económica y sea usted persona física.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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Es un placer servirle.
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Maria Sanchez
5 Mensajes
hace 1 año
PERO SI ES UNA EMPRESA Y NO UNA PERSONA FISICA
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