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miércoles, 16 de julio de 2025

Cerrado

perdida

buenos días 

cuantos años de perdida consecutivo puedo reportar ?

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Solución oficial

Buenas tardes, Yunior. Gracias por contactarnos.

 

Las pérdidas que presenten las Personas Jurídicas son deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios subsiguientes al de las pérdidas, a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.

 

Cuando la pérdida se presenta en el primer ejercicio fiscal, la compensación podrá ser realizada en un 100% en el ejercicio subsiguiente y si no puede ser deducidas en su totalidad, el restante se compensará a razón del veinte por ciento (20%) por cada año sin que se extienda más allá de 5 años.


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