jueves, 25 de abril de 2024 12:46

Cerrado

Perdida a Compensar

Si he tenido perdida en varios periodos consecutivo y en este periodo tengo beneficios ?puedo rebajarme la perdida correspondiente a cada uno de esos periodos donde no me habia compensado nada porque no habia tenido beneficio

Solución oficial

Buenas tardes, Fredy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las perdidas son compensables según lo indica el punto 2 del literal K en el artículo 287 del Código Tributario:

 

“Las personas jurídicas solo podrán deducir sus pérdidas a razón del veinte por ciento (20%) del monto total de las mismas por cada año. En el cuarto (4to.) año, ese veinte por ciento (20%) será deducible solo hasta un máximo del ochenta por ciento (80%) de la renta neta imponible correspondiente a ese ejercicio. En el quinto j(5to.) año, este máximo será de un setenta por ciento (70%) de la renta neta imponible. La porción del veinte por ciento (20%) de pérdidas no deducida en un año no podrá deducirse en años posteriores ni causará reembolso alguno por parte del Estado. Las deducciones solamente podrán efectuarse al momento de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.”

 

Para más detalles, le exhortamos a comunicarse con el área de fiscalización de la administración local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

(Editado)

Buenos días, Fredy. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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