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jueves, 17 de octubre de 2024 14:53

Cerrado

Penalidades, recargos o intereses por pago tardío por la venta de un inmueble

Queridos amigos:

Si realizo una venta a crédito de un inmueble y establezco una penalidad por retrasos, dicha penalidad, recargo o interés debe estar grabado con ITBIS? Podría indicarme la base legal o fiscal?

Solución oficial

Buenas tardes, Joel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los recargos e intereses no constituye una transferencia de bienes y/o servicios, sino que es más bien una penalidad, por lo que, no llevaría la aplicación del ITBIS.

 

Base Legal:  Ley 11-92, Arts. 26, 27, 251 y 252.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Joel. ¡Gracias por contactarnos!

 

 

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

 

 

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