Perfil de Vanessa

116 Mensajes

viernes, 11 de septiembre de 2026

Penalidades /ITBIS

Buenas tarde Sr. DGII,

Me gustaría confirmar si las penalidades por concepto de cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento estan gravadas con ITBIS. 

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

 

Buenas tardes, Vanessa. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, le informamos que, si, era alquiler de un local, oficina o inmueble para fines comerciales el alquiler está gravado con ITBIS, por lo que la penalidad por cancelar anticipadamente el contrato también llevaría 18% de ITBIS.


Si era alquiler de una vivienda para fines habitacionales, que está exento la penalidad vinculada a ese alquiler no llevaría ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.