jueves, 23 de abril de 2026

penalidad

Buenas, estimados:

Una consulta.

Por concepto de penalidad , ¿en la facturación se debe incluir el itbis?

Saludos.

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Solución oficial

Buenas tardes, Lissa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, conforme a lo establecido en el artículo 10, numeral 3, del Reglamento 293-11, se consideran prestaciones accesorias los intereses por financiamiento, así como cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se haya hecho exigible o que haya sido percibido anticipadamente en el período fiscal.

 

En ese sentido, cuando se emita un Comprobante de Nota de Débito (NCF tipo B03) por estos conceptos, deberá transparentarse el ITBIS correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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