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lunes, 3 de julio de 2023 16:24

Cerrado

Penalidad por incumplimiento de contrato

Buenas tardes

Estoy realizando la gestión de cobro de penalidad por incumplimiento de contrato, por servicios de alquiler.

Nuestro contrato contempla que ante el incumplimiento del tiempo contratado, se deben pagar los meses restantes del contrato, aunque sin que haya disfrute del servicio. Mi pregunta es: Si en efecto se cobra una penalidad y no se presta un servicio, se debe cobrar itbis a esta penalidad? En todo caso igualmente se debe realizar un NCF exento?

Solución oficial

Buenas tardes, Adriana. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.