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miércoles, 20 de septiembre de 2023 15:17

Cerrado

PAYPAL *FACEBOOK / EBAY / AMAZON

Saludos,

En esta ocasión tengo la siguiente duda, en donde trabajo (un taller de mecánica automotriz) se hacen compras de Repuestos en el exterior bien sea por Amazon, Ebay, otros. Y me gustaría reportar o registrar esos gastos, ¿eso se puede hacer en el Formato 606? o ¿En algún otro formato? y tomando en cuenta que eso no tiene ITBIS ¿Se haría una proporcionalidad?

Por otro lado, tengo Gastos en publicidad de Facebook que también necesito reportar ante la DGII ya que son gastos significativos. ¿En donde debo colocar estos gastos? ¿Formato 606?

Por favor, necesito de su ayuda y la verdad me encantaría que pudieran ayudarme.

NOTA:

1. No te dan factura con comprobante fiscal de ninguna forma.

2. Tengo todas los Resumen de pago.

3. Y se hacen los pagos con la cuenta o tarjeta de la empresa a nombre de la empresa.

Solución oficial

Buenos días, Milton. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

  • En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas o el documento emitido por su proveedor del exterior si los bienes fueron importados vía un courrier).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante:

Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Translator

Y en cuanto a los gastos de Facebook, ¿Qué se puede hacer?

Buenos días, Milton. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, los pagos efectuados al exterior ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609 utilizando el Comprobante para Pagos al Exterior (17), ya que la finalidad de este último para sustentar los pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales y aplicar la Retención del ISR en un 27%, conforme lo establece el Art. 305 del Código Tributario.

 

Importante:

  • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el Formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
  • La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

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Agradezco encarecidamente su respuesta lastimosamente Facebook o Meta como se llama ahora, no emite un NCF ya que ni siquiera son contribuyentes en el país, de todos modos un millón de gracias por responder.

Translator
De

Buenas tardes, Milton. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los Comprobantes de Pagos al Exterior (17). El RNC que debe colocar es el emisor del mismo que emite el comprobante o quien emite el gasto no el de Facebook/meta.

En ese sentido, los gastos incurridos por concepto de pagos a Facebook/Meta, por la utilizacion de su medio digital para colocacion de anuncios, deberá estar sustentato con el Comprobante de Pagos al Exterior (17).

Además, dichos pagos se encuentra sujetos a la retencion del 27% del Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

(Editado)