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PATROCINIO, FACTURAR CON O SIN ITBIS
Si una empresa Jurídica patrocina un evento de otra empresa Jurídica en efectivo, dicho evento es una Obra Teatral, la empresa que recibe el patrocinio debe facturar con ITBIS o exento ?
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Si una empresa Jurídica patrocina un evento de otra empresa Jurídica en efectivo, dicho evento es una Obra Teatral, la empresa que recibe el patrocinio debe facturar con ITBIS o exento ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Jesenia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, él patrocino se encuentra gravado por ITBIS.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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