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jueves, 24 de agosto de 2023

Cerrado

Patrimonio inmobiliario

En caso de una pareja de casados en comunidad de bienes:

la esposa compra una propiedad. (Valorado en y) 
el esposo: poseee una propiedad. (valorado en X)


La propiedad comprada por la esposa es sumada a la patrimonio del esposo?  (X+y) Haciendo su pago del IPI mayor? 

caso a) La propiedad comprada esta a nombre de la esposa y su padre. 

caso b) la propiedad está a nombre de la esposa. 



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Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a RD$9,520,861. Conformado por inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.

 

En su caso, si en el registro de los inmuebles en DGII figura el nombre de uno de los dos, se pagará el IPI basándose en el total del patrimonio registrado a su nombre.

 

Importante:
Este monto es ajustado anualmente de acuerdo al índice de inflación publicado por el Banco Central.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

hace 3 años

Gracias,

Entonces la esposa si puede registrar en la DGII su inmueble separado de su esposo? (en caso de ella haberlo comprado)  

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

Si la esposa lo puede registrar, tomando en cuenta que un inmueble no puede figurar a nombre de dos personas dentro de los registros de la DGII, en caso de que exista copropiedad se registra el inmueble a nombre del contribuyente con mayor derecho en el título de propiedad. No obstante, si existe igualdad de derechos, se adicionará el inmueble a nombre del primero que figure en el título de propiedad.

 

Consideraciones Importantes:

Esta medida también aplica en el caso de cónyuges, ya que el hecho de estar casados convierte al esposo (a) en co propietario(a) del inmueble automáticamente.

 

Base Legal:     Reglamento 50-13, Art. 14.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

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