Perfil de Lic David Ferreras

domingo, 18 de febrero de 2024 20:06

Cerrado

PARTE DEL INVENTARIO TUVIMOS PERDIDAS

durante el periodo 2023, mi empresa obtuvo una perdida con relacion a que un lapso de tiempo sufrimos un incedente de lo cual nuestro inventario se vio afectado ya que el incidente fue ocasionado por un fuego, por ende tenemos un inventario en el sistema que no corresponde de lo cual necesitamos sugerencia de como poder darle salidad ya que fue parte de nuestras compras locales e inventario inicial en el 2023, necesitamos saber si reflejar el verdadero inventario final aunque haiga desproporcion en el costo de venta oh que ustedes nos indiquen donde realmente hacer el ajuste que nos cuadres con nuestro sistema de contabilidad.

Solución oficial

Buenos días, David. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para que las salidas de inventario no facturadas sean consideradas como deducibles del ISR e ITBIS conforme el procedimiento ordinario (destrucción de inventario) establecido en la Norma 09-21, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

 
  1. Carta de solicitud firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada].
  2. Listado de los productos o artículos a destruir que incluya su costo, firmado y sellado por la empresa.
Con la solicitud de parte del contribuyente, la DGII designará a un funcionario para presenciar dicho acto y autorice su deducción en los libros de contabilidad.

Tiempo de respuesta:
 
45 días laborables.
 
Importante:
 
Mediante este procedimiento el contribuyente podrá considerar las causas establecidas en el artículo 6 de Norma General 09-21.
 
La solicitud de autorización debe ser realizada por lo menos quince (15) días laborables antes de la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes. Así mismo, el contribuyente debe coordinar el lugar, fecha y hora exacta y comunicar a todas las partes que observarán la destrucción dentro del plazo antes indicado.
 
El proceso de destrucción de inventario culminará con la emisión de la certificación por parte de la DGII, la cual indicará el monto que será deducible a los fines de ISR e ITBIS. Esta certificación será emitida en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la observación de la destrucción y será indispensable para la admisión del gasto tributario.
 
El costo de este trámite es indicado en el oficio emitido por el auditor asignado y el mismo es determinado de acuerdo al valor del inventario a destruir, según la escala establecida:
 
  • De RD$ 1.00 hasta RD$1,000,000.00 el monto a pagar es de RD$5,000.00.
  • De RD$1, 000,001.00 hasta RD$ 4, 000,000.00 el monto a pagar es 0.5% del valor a destruir.
  • De RD$4,000,001.00 en adelante el monto a pagar es de RD$20,000.00.
El pago de este servicio solo se realiza en el área de caja de las administraciones locales y la sede central, mediante la presentación de la carta que emite el área de fiscalización donde se detalla el monto a pagar y cumpliendo con las especificaciones establecidas en la política de manejo de efectivo y cheques.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.