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lunes, 3 de junio de 2024 15:24

Cerrado

Parece incoherente que un emisor de factura electrónica que inicio dentro del plazo establecido por la Ley, deba solicitar una Certificación

Buenos días, no encuentro lógico que debamos solicitar una certificación de emisor de Factura  electrónica, cuando cumplimos  con todos los procesos establecidos dentro del tiempo hábil, estoy emitiendo comprobante desde el mes de noviembre 2023.

Las instituciones del Estado no deberían exigir esto, ya que puede validar la información utilizado el código QR emitido por ustedes. 

Si no estoy  autorizado, no puede emitir este tipo de documento.

Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, le recomendamos indicarle a la entidad estatal que los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en e-cf quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.

 

En caso de que la entidad aun le solicite la certificación, puede realizar la solicitud depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  • Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  • Recibo de cobro por servicios (RD$300.00).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente que solicita la certificación o pasaporte si es extranjero.
  • Original o copia del poder notariado y legalizado o carta de autorización timbrada, firmada y sellada por un apoderado o accionista (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar la solicitud (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

Ley 32-23, Art. 34

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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