Buenas tardes, le exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante relacionada a su inquietud. En ese sentido, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Los artículos promocionales están gravados con itbis, por tanto, no son gastos deducibles del ISR.
Puedes hacerle una factura de consumo con monto cero para transferir la propiedad del bien, y reportarlo en el 607. En el IT-1, debes poner el costo de adquidiciom o fabricación del bien para pagar el itbis del mismo.
Título III código tributario
El itbis nace con la transferencia por venta de un bien o servicio, al decirme que lo transfiera y lo pague, entonces, no es un gasto que se relacionen con la actividad comercial de la empresa.
Si eres el fabricante de la cerveza debes cobrar el selectivo, también, en adición al itbis. Osea, el costo total no deducible sería el costo del bien más itbis, más sekectivo, más cualquier otro impuesto que complementa el costo del bien. Ahora, si pagas el selectivo a nivel de importador, entiendo ese impuesto debe ir dentro del costo del bien adquirido, es decir, que solo pagarias itbis.
En resumen cada vez que das un producto en promoción, aparte de pagar el costo del bien, pagas también los impuestos y el ISR sobre ese costo, ya que ese gasto no es deducible.
Solución oficial
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hace 6 años
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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Devorah Velazquez
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hace 6 años
Puedes hacerle una factura de consumo con monto cero para transferir la propiedad del bien, y reportarlo en el 607. En el IT-1, debes poner el costo de adquidiciom o fabricación del bien para pagar el itbis del mismo.
Título III código tributario
El itbis nace con la transferencia por venta de un bien o servicio, al decirme que lo transfiera y lo pague, entonces, no es un gasto que se relacionen con la actividad comercial de la empresa.
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