Buenas tardes Claridania, esta consulta no va relacionada a las funciones de esta Dirección General, por lo que te recomendamos comunicarte directamente con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Sólo tiene que realizar el pago de impuesto que corresponde y dirigirse a la oficina de su comodidad, si tiene días vencidos, tendra que pagar recargo por los mismos, esta pregunta no tiene que ver con la DGII DIRECTAMENTE. Saludos! !!
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Maria Garcia
1 Mensaje
hace 6 años
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Nathalie Silmeus
2 Mensajes
hace 6 años
Tienes que pagar el impuesto correspondiente en el Banco de Reservas e ir a las oficinas de Obras Públicas a realizar el proceso.
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