1 Mensaje
para pagos al exterior por concepto de publicidad, puedo emitir comprobante de gasto menor?
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 horas
Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que los pagos al exterior incurridos por la empresa directamente, por servicios recibidos, deben ser sustentados en Comprobantes para Pagos al Exterior (B17 o E47), efectuando la retención del 27% del monto facturado, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta. En tal sentido, no deberá emitir Comprobantes para Gastos Menores en estos casos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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