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para pagar impuestos de sucesion
Buenas, solo para saber que debo hacer si no tengo los fondos para pagar el impuesto de sucesion, que tramites puedo hacer para pagarlos del dinero dejado en bancos por el difunto?
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Buenas, solo para saber que debo hacer si no tengo los fondos para pagar el impuesto de sucesion, que tramites puedo hacer para pagarlos del dinero dejado en bancos por el difunto?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!
Para que un heredero o sucesor pueda retirar y pagar el impuesto sucesoral de los fondos que posee el finado en una entidad financiera, debe depositar en el área de información de la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 10 meses
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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