jueves, 24 de agosto de 2023 13:16

Cerrado

PARA FACTURAR

Buenos dias.

Yo como empresa puedo facturarle un B01 a una cedula que aun no esta registrada en la DGII?

y cuando venga facturacion electronica podre facturarle un E31  a una cedula que aun no esta registrada en la DGII?

saludos.

Solución oficial

Buenos días, Rut. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que cuando las personas físicas o jurídicas adquieren bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes deben emitir un Comprobante de Compras B11. La factura sustentada con un comprobante de compras deberá tener el formato indicado en la Norma General 06-2018.

 

Le recomendamos a consultar la clasificación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF)  y para qué se utilizan ingresando en este enlace:  http://ms.spr.ly/612169R98y

 

En lo que se refiere a los Comprobantes Electrónicos e-CF, deberá utilizar el Comprobante Electrónico de Compras (serie 41): es el tipo de comprobantes que deben emitir las personas físicas y jurídicas cuando adquieran bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes.

 

Le recomendamos a consultar la clasificación de los  Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y para qué se utilizan ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612179R98J

Importante: también a las Personas Físicas registradas con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias se consideran proveedores informales y se les puede emitir este tipo de comprobante para sustentar las operaciones realizadas.

Las actividades económicas que no generan obligaciones tributarias y que por ende se les puede emitir NCF de compras a las personas que las tienen asignadas son:

• Participación en Empresas.
• Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
• Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
• Empleados y Obreros.
• Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
• Empleados (asalariados).
• Obreros.
• Impuesto Sucesoral.
• Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
• Otros no clasificados.
• Operaciones Vehículos de Motor.
• Diplomáticos y/o Cónsules.
• Operaciones de Motocicletas.

Es obligación de quien emite el comprobante consultar en el portal web de Impuestos Internos que la persona no se encuentre registrada como contribuyente.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.