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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS PARA SER BENEFICIARIO DE LA LEY DE 57-07 DE ENERGIAS RENOVABLES
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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS PARA SER BENEFICIARIO DE LA LEY DE 57-07 DE ENERGIAS RENOVABLES
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 meses
Buenos días, Alexa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la aplicación del crédito fiscal de ISR por la Ley 57-07 debe agotar los siguientes pasos:
Paso I
Solicitar la aprobación de la Comisión Nacional de Energía.
Paso II
Tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Nota:
Debe anexar al expediente la constancia de los pagos efectuados al proveedor al momento de realizar la solicitud. En el caso de las personas físicas deben anexar el 100% de los pagos.
Paso III
Una vez aprobada su solicitud, proceda a solicitar la aplicación del crédito depositando en la Administración Local correspondiente los siguientes documentos:
Importante:
• La aplicación del crédito (paso III) debe ser solicitada una vez haya presentado la declaración jurada de renta (IR-1/IR-2) la cual debe contener monto autorizado en la casilla correspondiente, con el objetivo de que dicho valor repose en la declaración jurada.
• Los contribuyentes acogidos al RST no podrán utilizar este beneficio.
• Tanto el beneficiario como el proveedor deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
• En el caso de personas físicas asalariadas, el crédito fiscal otorgado en la Ley 57-07 será autorizado a compensar a través de su empleador con las retenciones de ISR realizadas a los ingresos por salarios.
• La exención del pago del Impuesto sobre la Renta otorgada a las empresas que se dedican a la producción y venta de energías, equipos, partes y sistemas y que se le exoneró el pago de ISR sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos, partes y sistemas que se describen en el artículo 8 de la Ley 57-07 estuvo vigente hasta el año 2020.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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