En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:
Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de sistemas de paneles solares de los previstos en el listado del párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07.
Incentivo fiscal consistente en un crédito al Impuesto Sobre la Renta del 40% de la inversión.
Importante:
La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
El crédito fiscal del ISR va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Este incentivo es otorgado anualmente a razon del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes.
Pueden optar por estos beneficios las personas físicas y jurídicas inscritos en el RNC y que cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Energia mediante resolución.
Los contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación deben solicitar la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.
La documentación a adjuntar es la siguiente:
Autorización del organismo rector: Ministerio de Hacienda (en caso de contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación, contribuyentes que poseen contratos con el Estado e iglesias no católicas), Arzobispado, Obispado o Diócesis (en caso de Iglesias Católicas) o Ministerio de Relaciones Exteriores (en caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y la USAID).
Cotización o factura proforma (original o copia) del bien o servicio para el cual se solicita la exención, con el ITBIS transparentado, firmada y sellada.
Nota verbal (carta) de la misión diplomática u organismo internacional tramitada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (aplica en caso de misiones diplomáticas y organismos internacionales, la USAID y la embajada de los Estados Unidos).
Comprobante de pago del Ministerio de Hacienda.
Copia del oficio del Ministerio de Hacienda que indique el número de la orden de exoneración (aplica cuando se trate de solicitudes de exoneración de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación para Misiones Diplomáticas, Organismos Internaciones, Iglesias Católicas y otras Iglesias).
Copia de la carta de endoso de la empresa importadora del vehículo (aplica cuando se trate de solicitudes de exoneración de ITBIS en la compra de vehículos exonerados de impuestos de importación para Misiones Diplomáticas, Organismos Internaciones, Iglesias Católicas y otras Iglesias que figuran a nombre de la empresa importadora).
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
Las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) deben estar habilitadas previamente por el Ministerio de Hacienda antes de realizar la solicitud de exención.
Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización.
El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos, si el monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto, si adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.2K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, José. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:
Importante:
La documentación a adjuntar es la siguiente:
Tiempo de respuesta: 15 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Personas jurídicas y personas físicas acogidas a leyes de incentivo.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique.
La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg.
Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
Las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) deben estar habilitadas previamente por el Ministerio de Hacienda antes de realizar la solicitud de exención.
Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización.
El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos, si el monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto, si adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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