3 Mensajes
Paneles Solares e Inversores
Si una empresa importa paneles e inversores para la venta, realiza el proceso de la exoneración de ITBIS al momento de sacarlo de aduanas. La pregunta es como deben realizar la factura a los clientes: sin ITBIS o con ITBIS, que tipo de comprobante utilizar.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, William. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:
La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE), agotando los pasos indicados a continuación:
Consideraciones importantes:
Base Legal: Ley 57-07 Art. 12; Decreto 162-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, William. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0