viernes, 23 de junio de 2023 02:10

Cerrado

Paneles Solares e Inversores

Si una empresa importa paneles e inversores para la venta, realiza el proceso de la exoneración de ITBIS al momento de sacarlo de aduanas. La pregunta es como deben realizar la factura a los clientes: sin ITBIS o con ITBIS, que tipo de comprobante utilizar. 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, William. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en la adquisición de paneles solares puede obtener los siguientes beneficios:

  1. Incentivo fiscal consistente en un crédito al Impuesto Sobre la Renta del 40% de la inversión. Este incentivo es otorgado anualmente a razón del 33.33% del 40% de la inversión durante los tres periodos siguientes y va destinado a los autoproductores, propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales, que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión para su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
  2. Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de sistemas de paneles solares de los previstos en el listado del párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07.

La exención del ITBIS debe ser solicitada por el comprador y/o vendedor a través de la Oficina Virtual, adjuntando la documentación correspondiente junto a la resolución emitida por la Comisión Nacional de Energía (CNE), agotando los pasos indicados a continuación:

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

Consideraciones importantes:

  • Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
  • El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, RAR, PDF y JPG.
  • La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud.
  • Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 60 días a partir de la emisión de la autorización.
  • Pueden optar por estos beneficios las personas físicas y jurídicas inscritos en el RNC y que cuenten con la autorización del Consejo Nacional de Energia mediante resolución.

Base Legal: Ley 57-07 Art. 12; Decreto 162-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Solución oficial

Buenos días, William. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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