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Pagos y retenciones a trabajadores de la construcción.
Según la Norma 07-07, Párrafo II: Los pagos entregados a los maestros constructores o ajusteros para ser
distribuidos entre los trabajadores bajo su dependencia no requerirán la emisión de
comprobante fiscal, sino que dichos pagos se reportarán anualmente a la DGII
conjuntamente con la declaración del Impuesto Sobre la Renta de forma electrónica,
indicando los siguientes datos: Nombre y cédula de quien recibió el pago, fecha de pago
y monto pagado.
En que parte de la declaración del Impuesto Sobre la Renta se debe colocar esa información o vía que formulario se declaran esos gastos, ya que no se deben reportar con un comprobante en el 606?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Anabel. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, actualmente, el listado de dichos pagos, no se está remitiendo de manera anual, sin embargo, el contribuyente debe guardar el mismo para fines de consulta y en caso de futuras auditorias.
Deben remitir las retenciones efectuadas por servicios técnicos en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la casilla denominada OTRAS RETENCIONES (Norma 07-2007).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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