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viernes, 29 de noviembre de 2024 13:21

Cerrado

Pagos realizados a través de caja chica

¿Es obligatorio realizar las retenciones correspondientes en los pagos de bienes como alquiler de retroexcavadora y servicios como pagos jornaleros a través de la caja chica perteneciente a una institución?

El pago se realiza a través de caja chica, se cotiza el servicio y el custodio de caja chica realiza el volante para que se realice el pago correspondiente 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Rosibel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que la compañía realice directamente el pago por los servicios indicados, sí corresponde aplicar las retenciones correspondientes, independientemente de que el pago se realice desde caja chica.

 

Es importante destacar que la obligación de retener no depende del origen de los fondos utilizados para el pago, sino del tipo de servicio o bien adquirido y de las partes involucradas en la transacción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ En este caso, ¿Podrían indicarme específicamente qué bienes y servicios deben estar sujetos a retención por parte de una institución pública, y cuáles no deben aplicar retenciones?

Buenos días, Rosibel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en todos los pagos realizados por entidades estatales y sus dependencias, corresponde aplicar las siguientes retenciones:

 

Impuesto Sobre la Renta (ISR):

 

Se retiene el 5% del total del monto facturado.

 

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS):

 

Si el pago es por un servicio profesional prestado por una entidad jurídica, se debe retener el 30% del ITBIS facturado.

Si el pago es realizado a una persona física, corresponde retener el 100% del ITBIS facturado.

 

Base legal: Ley 253-12 art. 10 párrafo e.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.