En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:
Servicios educativos, en un 27%.
Adquisición de boletos aéreos, en un 27%.
Servicios de publicidad, en un 27%.
Arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), en un 27%.
Servicios de arrendamiento, asistencia técnica, entrenamientos, capacitaciones, mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software, en un 27%.
Servicios de transporte o fletes, en un 27%, aplicado a la base del 10% el valor de la factura o conocimiento de embarque y siempre que el suplidor no cuente con un establecimiento permanente en República Dominicana.
Comisiones bancarias y de transferencias a entidades en el exterior, en un 27%.
Pago por la suscripción anual de membresías, en un 27%.
Reservaciones de hoteles, en un 27%.
Dividendos, en un 10%.
Intereses, en un 10%. No obstante, cuando se trate de contribuyentes acogidos a la Ley 57-07 el porcentaje a retener es de un 5%.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Yudelka. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta siempre que los pagos girados al exterior sean de renta de fuente dominicana, tales como:
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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