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viernes, 12 de abril de 2019

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Pagos de Fletes Agencias Aduanales

Los pagos de fletes maritimos o aereos de los cuales no nos dan factura con comprobante fiscal sino una factura del exterior, se deben reportar por el 609 con retencion 0.00, o para esto se utilizara el nuevo comprobante para pagos al exterior que se menciona en la norma 05-2019.
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Solución oficial

hace 7 años

Buen día Wanda, te confirmamos que hemos recibido tu inquietud. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerte una respuesta en el menor tiempo posible.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Wanda, los pagos de fletes deben ser sustentados a través de un COMPROBANTE PARA PAGOS AL EXTERIOR, ya que la Norma General 05-2019 establece que este debe ser emitido al momento de efectuar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas que no son residentes en el país.

En este caso se debe retener el porcentaje correspondiente al Impuesto Sobre la Renta del 27%, según lo establecido en los artículos 297 y 305 del Código Tributario.

El comprobante emitido deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606). La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

Lease el articulo 274 y el 305 del código, en el primero establece una retención bajo una renta presunta del 10%, es de decir que en vez de retener el 27% deberá ser el 2.7%, más el articulo 305 confirma estos porcentajes, por otro lado habria tambien que ver si desde donde se factura existen acuerdos con República Dominicana en materia de retención, como los hay con Canadá y España.

14 Mensajes

hace 7 años

Pero los pagos se realizan en su mayoria a empresas que representan dichas navieras en el pais, y se le paga el monto total sin retenciones. La pregunta es como reportar como gastos de la agencia aduanal, por el 609 o existe otro metodo, para que sea admitido por la dgii.

hace 7 años

En ese caso quienes tienen la responsabilidad son las empresas representantes, no  ustedes. 

hace 7 años

Los fletes Marítimos o Aéreos de compras importadas forman parte del costo de venta de la mercancia a liquidar.

La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el Formato 609: el pago por la adquisición de los bienes importados.
  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación.
  • En el IR-2: debe reportar el gasto incurrido por la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la declaración de aduanas).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica solo cuando la mercancía es importada vía un Courier).
El valor a contemplar el formato 609 (CIF o FOB), dependerá de las condiciones pactadas con el proveedor, es decir, si el proveedor en el exterior le factura el servicio de transporte de la mercancía debe reportar el valor CIF (costo, seguro y flete), en cambio, si el proveedor no le ofrece el servicio de trasporte, solo debe reportar el valor FOB (free on board o libre a bordo) correspondiente al costo de la mercancía.

Importante: cuando se reporta el pago por la compra bienes al exterior, en la columna ISR Retenido del Formato 609 debe colocar 0.00.