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PAGOS AL EXTERIOR
Buenas tardes
Para el pago de un servicio a una empresa del exterior debo emitir siempre el NCF de pago al exterior y realizar la retención del 27 de ISR o depende del tipo de servicio que me este brindado?
Actualmente estamos requiriendo contratar una empresa en el exterior para servicios de llamadas masivas y el envió de SMS e Email
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles, como la transferencia del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa de software, deben ser reportados en el Formato de Pagos al Exterior 609.
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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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