miércoles, 26 de agosto de 2026

Pagos al exterior por publicidad-Facebook

Buenas tardes

tengo una pequeña duda sobre los pagos realizados al exterior por publicidad a facebook.

Estos pagos conllevarían una retención de un 15% según lo nuevo y estipulado en la ley 30-26

Quedamos al pendiente

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le confirmamos que el porcentaje que debe retener en los pagos efectuados al exterior por servicios de publicidad en línea es el 15% del monto a pagar, según lo establecido en la Ley 30-26.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.