viernes, 7 de junio de 2024

Cerrado

PAgos al exterior por bienes intangibles (licencias, software,) y también membresías ( Google, Canva, etc.)

Saludos cordiales 

Que tipo de comprobante se le asigna a los gastos por concepto de adquisición de bienes intangibles (licencias, software,) y también por concepto de membresías ( Google, Canva, etc.) 

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Oficial

Buenos días, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, se utilizara comprobante de pago al exterior se considera cuando sea por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales obligadas a realizar la retención total del Impuesto sobre la Renta, de conformidad a los artículos 297 y 305 del Código Tributario.

 

Los comprobantes para pagos al exterior deben ser reportados en el formato de Compras de Bienes y Servicios (606) y en el Formato de Pagos al Exterior (609).

 

Consideraciones Importantes:

  • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
  • La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Por favor confírmame este respuesta,  porque en ocasión anterior me habían respondido otra cosa (utilizar gasto menor) :

https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/discusiones/compras-en-el-exterior/65c0f475064090661e2dcb8b?commentId=65c0fa4a0d89816c5712cb9b

Pero al hablar con algunos colegas me quede con la duda y por eso volví a preguntar.

Buenas tardes, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, emitir el comprobante de pago al exterior aplica cuando se realice el pago de una membresía (Google, Canva, etc), ya que la consulta técnica No. 2819 indica que cuando una sociedad adquiera de un proveedor del exterior licencias de software, incluyendo sus actualizaciones, suscripciones, el pago que se realice no se encuentra sujeto a la retención del 27% correspondiente al ISR, establecido en el artículo 305 del Código Tributario, siempre que se trate efectivamente del traspaso del derecho de propiedad por parte del desarrollador o propietario del programa.

 

En ese mismo orden, para obtener una información puntual a su pregunta, deberá realizar una consulta técnica en esta Dirección General; para la misma deberá depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:


1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 

 

Tiempo de respuesta: 22 días laborables.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.