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Pagos al exterior Licencias Software, servicios de publicidad en linea, derecho a uso o almacenamiento de datos
Buenas tardes es para validar si este tipo de transacciones siempre se deben utilizar los NCF B17 O E47 y ser reportados en el 609?
Gracias de antemano


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
308 Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Nahomy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, deberá reportar el Formato 609 y posteriormente declarar y pagar la retención correspondiente a través de la Declaración IR-17.
Los comprobantes para utilizar es B17 y E47.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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