jueves, 13 de agosto de 2026

Pagos al exterior gravados con ITBIS?

Buenas tardes, una persona extranjera nos brindo un servicio de diseño en linea, al momento de realizar el comprobante de pago al exterior debo retener el 27% segun la norma 30-26, sin embargo, el itbis, debo tambien transparentarlo en la factura? debo retenerlo? como funciona el itbis en los pagos al exterior sean estos bienes o servicios? 

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Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana.

 

El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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