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PAGOS AL EXTERIOR A ENTIDAD EDUCATIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Somos una entidad educativa sin fines de lucro, nos gustaría saber si existe algún acuerdo que exima de la retención de ISR por concepto de pagos al exterior 27%, a las entidades educativas de Estados Unidos cuando realizamos pagos por capacitaciones a nuestros estudiantes o empleados, sea de manera virtual o presencial.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.2K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Jennifer. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a su proveedor del exterior debe realizar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención corresponde al impuesto que debe soportar su proveedor de servicios extranjero por obtener rentas de fuente dominicana al tenor de lo establecido en el Artículo 272 del Código Tributario.
Asimismo, le informamos que, de manera bilateral, el país ha firmado acuerdos con dos Estados hasta el momento, uno con Canadá y otro con España.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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