JZ

jueves, 16 de febrero de 2023 20:48

Cerrado

PAGOS AL EXTERIOR A ENTIDAD EDUCATIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Somos una entidad educativa sin fines de lucro, nos gustaría saber si existe algún acuerdo que exima de la retención de ISR por concepto de pagos al exterior 27%, a las entidades educativas de Estados Unidos cuando realizamos pagos por capacitaciones a nuestros estudiantes o empleados, sea de manera virtual o presencial.

Solución oficial

Buenos días, Jennifer. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, cuando efectúe pagos por el citado servicio a su proveedor del exterior debe realizar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR), establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención corresponde al impuesto que debe soportar su proveedor de servicios extranjero por obtener rentas de fuente dominicana al tenor de lo establecido en el Artículo 272 del Código Tributario.

 

Asimismo, le informamos que, de manera bilateral, el país ha firmado acuerdos con dos Estados hasta el momento, uno con Canadá y otro con España.

  • Con Canadá es un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal con respecto a impuestos sobre la renta y el patrimonio que entró en vigor el primero de enero de 1977.
  • Con España, por igual, se trata de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Se firmó en noviembre de 2011 y se aprobó en el Congreso Nacional y se promulgó en marzo del 2014.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.