martes, 14 de mayo de 2019

Cerrado

Pagos al exterior, 606 y retencion

Buenas tardes, de las remesas y la retenciones: estas aplican para el nuevo comprobante B17, se debe enviar en el 606 la retenciones?? no hay una opcion para decir que tipo de retencion es, si 01 alquileres, 02 honorarios, etc.. que se hace? se deja sin retencion y solo se manda para validar el gasto?
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Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Arturo, te confirmamos que hemos recibido tu inquietud. Estamos verificando toda la documentación relacionada para poder ofrecerte una respuesta en el menor tiempo posible.


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Solución oficial

hace 7 años

Buenas tardes Arturo, la Norma General 05-2019 establece que el comprobante para pagos al exterior debe ser emitido al momento de efectuar pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a Personas Físicas o Jurídicas que no son residentes en el país.

Deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) sin la retención. La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).

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hace 7 años

Buenas tardes:

¿Es solo para los servicios contratados? Son emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Se va a reportar en el formato 6_06 y Formato 6_09?

Si, el comprobante para pagos al exterior deberá ser reportado en el Formato de Compras de Bienes y Servicios (606). La retención se enviará a través del Formato de Pagos al Exterior (609) y será pagada a través de la Declaración Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17).