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Pagos a Proveedores informales y retenciones
Hola. Soy Persona Física. Me dieron la autorización para realizar unas memorias institucionales y por razones de tiempo y sobretodo calidad, tuve que sub contratar a proveedores informarles. Tengo que pagarles pero tenemos un desacuerdo sobre las retenciones. Una persona piensa que solo debo descontarles un 10% ISR porque ya el ITBIS se pago cuando la institucion emitio el pago... Que es lo que corresponde. Gracias
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados, de acuerdo con la escala salarial aplicable y deben retener la totalidad (100%) del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de proveedores informales.
Cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Consideraciones Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70; Norma 05-19, art. 7..
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