Perfil de Andy Tejada

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viernes, 18 de septiembre de 2026

pagos a pasantes.

Estimados,

He aceptado a unos estudiantes en mi empresa para que realicen sus pasantías. Por el servicio que prestan, les realizaré un pago; en ese sentido, ¿cómo debo sustentar este gasto? ¿Con cuál comprobante corresponde respaldarlo: como gasto menor o mediante un comprobante de compras por concepto de honorarios?

favor de dar su base legal.

Saludos cordiales,

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Andy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que los pagos no se realicen en relación de dependencia, deberá sustentar los mismos en comprobantes de compras. No obstante, en caso de que la relación laboral con estos pasantes cumpla con las condiciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo para su registro en nómina, el reporte de nómina sustentará los pagos efectuados.

 

Bases legales: Norma 05-19, artículo 7. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

30 Mensajes

Estimados,

En caso de realizar el comprobante de compras, ¿cuáles porcentajes de retención de ITBIS e ISR aplicarían?

Saludos cordiales,

Buenas tardes, Andy. Gracias por contactarnos.

 

 Por concepto de Impuesto Sobre la Renta, aplicaría la retención del 15% del monto facturado, en caso de que se trate de un servicio profesional, o 3% del monto facturado, en caso de que se trate de un servicio técnico. Adicionalmente, deberá retener el 100% del ITBIS facturado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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