miércoles, 12 de julio de 2023 00:47

Cerrado

Pagos a Google ADS

Como reporto una factura que me genera google por pagar google ads? 

Este no me da la opción de agregar el RNC de la empresa 

Solución oficial

Buenos días, Noel. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente sobre cual formato nos consulta: ¿Formato 606 o 609?

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.

 

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hace 2 años

El escenario es que le pago a google por el servicio de anuncios, pero no me deja poner ni el RNC para que sea una factura con crédito fiscal. 

Ustedes me dicen que lo puedo reportar en el 609 pero con la retención del isr

Pero como le hago la retención si a la hora de pagar no me deja hacer retención, solo pagar y ya 

Puedo usar un comprobante de compra, gastos menores o pagos a exteriores? 

Buenas tardes, Noel. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Buenas tardes, Noel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contribuyente residente y domiciliado en la República Dominicana realice pagos por servicios a personas físicas y/o jurídicas extranjeras, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17) y efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar dichas entidades del extranjero en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.

 

Cabe resaltar lo siguiente:

  1. Al registrar un NCF para pagos al exterior en el Formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante (Usted mismo) y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta.
  2. La retención del ISR debe ser transparentada en la casilla 13 del Formato de Envío de Pagos por Servicios al Exterior (609).
  3. Debe comunicarse con su suplidor e indicarle que de acuerdo a la legislación dominicana debe efectuar esta retención y por consiguiente no podría percibir el total, a fin de que este realice los ajustes de lugar en su plataforma de pagos.

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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