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lunes, 13 de julio de 2026

¿Pagos a exterior de software y servicios de publicidad con tarjeta de crédito?

Los servicios digitales (publicidad, licencias de software) en su mayoría los pagos es registrando una tarjeta de crédito, dicho pago se debita automáticamente por el proveedor del servicio, este proveedor requiere que dicho pago sea efectuado en su totalidad sin admitir retenciones alguna, ¿cual sería el procedimiento para que dicho gasto pueda ser admitido fiscalmente bajo esta situación?¿sería admitido tomando en cuenta que la empresa se dedica a los servicios relacionados a publicidad y paga ese servicio al exterior con tarjeta de crédito?

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Solución oficial

Buenos días, Keyni. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, los gastos incurridos por las sociedades, por concepto de pagos a Facebook, Instagram e Twitter, por la utilización de su medio digital para la colocación de anuncios promocionales, deberán estar sustentados en un Comprobante de pago al exterior realizando la retención del 27% por concepto del Impuesto Sobre la Renta.

 

En ese mismo orden, es importante resaltar que para poder compensar el gasto debe estar sustentado con el comprobante fiscal.

 

Le anexamos la consulta técnica de la información: https://acortar.link/XhyhbP

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle. 

 

Buenos días, Keyni. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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