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Pagos a cuenta y recargos.
Buenos dias,
Si realizo un pago a cuenta para el IT-1, cual es el porcentaje que se cobra por recargos e intereses sobre el monto que queda pendiente de pago? Y que tiempo tengo para pagar luego de que se haga la declaración?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Anabel. Gracias por contactarnos.
Le informamos que a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:
· 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
· 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.
Consideraciones Importantes:
La mora se genera cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 26, 27, 251 y 252.
La Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) debe ser presentada a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado. El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
Base Legal: Decreto 293-11, Art.24.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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