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miércoles, 10 de abril de 2024 16:07

Cerrado

Pago tardío IR17

Hola, me podrían indicar si hay alguna sanción por presentación y pago tardío de IR17, retenciones 27% por pagos al exterior. En caso de que estos correspondan al año 2023. 

Solución oficial

Buenas tardes, Judieth. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero. 
  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Consideraciones Importantes

 

La mora se genera cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, es decir, pagar fuera de plazo o inoportunamente. Sea de manera voluntaria o por intimación de la Administración Tributaria.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.