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martes, 30 de abril de 2024 19:09

Cerrado

Pago Socios Residentes en el Exterior

Buenas tardes, 

Después de un cordial saludo, mi pregunta es con relación a una empresa que tiene unos socios que residen en España y México, estos harán unos trabajos de diseño arquitectónico y los mismos en conjunto con los de aquí quieren establecerse pagos mensuales por los trabajos realizados como si fuera un pago de nomina. Como seria el tratamiento de pago para los socios que residen en España y México?

Gracias! de antemano

Solución oficial

Buenas tardes, Rosangel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la tasa del ISR que debe retener a los pagos realizados al exterior es de 27%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas, gracias por su respuesta, en el caso de España no aplicaria el 10% por el acuerdo o en ambas el 27?

Buenos días, Rosangel. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.