jueves, 7 de agosto de 2025

Cerrado

pago servicios de hospedaje y comida a una persona fisica

una entidad juridica le paga a una persona fisica por servicios de hospedaje y almuerzo en  una villa, cuales retenciones debe aplicarse?

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Solución oficial

Buenos días, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe retenerle el 100% del ITBIS y el 10% de ISR por el servicio de hospedaje y catering.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 4 meses

olvide mencionar que es un proveedor extranjero, pero reside en el pais y tiene pasaporte,  aplica las mismas retenciones?

Buenas tardes, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, en ese caso sería considerado como un Pago al Exterior y deberá retenerle el 27% de ISR.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

no me queda claro,

el proveedor reside en el pais y tiene cuenta en un banco dominicano, el pago no sera al exterior, sera una transferencia bancaria a un banco local

hace 4 meses

no me queda claro, 

el proveedor reside en el pais y tienen cuenta en un banco dominicano, el pago no es al exterior

Buenas tardes, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si no está nacionalizado con cédula, se considerara un pago al exterior, por lo que, deberá realizarle dicha retención.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

y que tipo de comprobante fiscal lo respada? un B17 o un B01?

Buenas tardes, Lucy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe sustentarlo en un (B17) Comprobante para Pagos al Exterior: son aquellos comprobantes emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas o jurídicas no residentes fiscales, obligadas a realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta (ISR)


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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Es un placer servirle.