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martes, 1 de octubre de 2019

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PAGO SERVICIO TAPIZADO

Buenas tardes comunidad:

Debo aplicar retención a una factura emitida por una persona física por el tapizado de un mueble para la empresa??
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Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Mary, si eres una empresa o Negocio de Único Dueño debes retener de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, tapicería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Si el servicio está gravado debes retenerle el 100% del ITBIS facturado.

Importantes:

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

8 Mensajes

hace 6 años

si, ya que es considerado como un servicio técnico.

163 Mensajes

hace 6 años

Perdon, la factura fue emitida por una empresa