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miércoles, 5 de julio de 2023 15:09

Cerrado

PAGO RETENCION

Si habia  registrado en el 607 de una venta a credito en un mes,  y al mes siguiente recibo el pago con la retención de ITBis, debo nuevamente presentar esa venta en ese mes detallando la retencion, fecha de retencion y  el detalle del pago con cheque o efectivo del valor recibido descontada la retencion?

Solución oficial

Buenos días, Gina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para reportar facturas a crédito debe seguir el siguiente esquema:

  1. Al momento de emitir la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
  2. Al momento de recibir el pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención efectuada.

 

Importante: Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, sino del periodo en que emitió inicialmente la factura. Asimismo, deberá colocar el ITBIS Facturado nuevamente, el sistema no lo considerará como un ingreso del mes en que se reporta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.