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jueves, 26 de mayo de 2022

Cerrado

PAGO PROVEEDOR INFORMAL

Buenas tardes

Cual es el proceso a seguir si una persona jurídica acogida al régimen simplificado de tributación debe pagar una factura de servicios a un proveedor informal?

Cual es el pago que esta persona debe recibir?

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Solución oficial

Buenos días, Yadira. Gracias por contactarnos.

 

La Persona jurídica acogida al RST deberá retener el 10% o 2% del Impuesto Sobre la Renta según corresponda de manera ordinaria y hacer la presentación en IR-17.

 

Base Legal: Decreto 139-98, Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR), Artículo 7; Artículo 309, Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

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hace 3 años

Tengo que emitir factura NCF B11 para proveedor informal aunque el RST no haga envíos de de 606.?

El ITBIS se le paga al proveedor del servicio incluyendo los proveedores informales (No se hace esta retención de este impuesto)?

Buenos días Yadira. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe ser emitida una factura de compras. De igual forma, debe ser transparentada la retención de ITBIS, ya que a pesar de no reportar los formatos 606, 607 e IT1, dentro de la declaración es ponderada esta parte.

 

Para más detalles, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.