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lunes, 7 de septiembre de 2026

Pago proveedor del estado no registrado en la DGII

Un proveedor del sstado prestó servicio no esta registrado en la.DGII, pero la instalación pública a la cual presto el servicio le pide un NCF B17. Cuáles son los pasos para que le.paguen?

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Solución oficial

Buenas tardes, Adela. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las personas que desarrollan actividades económicas de manera independiente deben solicitar registro en el RNC de Impuestos Internos, emitir los comprobantes correspondientes por sus operaciones y cumplir con las obligaciones fiscales que conlleve la realización de su actividad. En tal sentido, este proveedor debe solicitar el registro y habilitación en Impuestos Internos y emitir el comprobante por el servicio.

 

Es necesario aclarar que el comprobante que debe emitir el proveedor en este escenario es el Comprobante Gubernamental (B15 o E45), ya que el comprobante B17 se emite para sustentar pagos al exterior que conllevan retención de Impuesto Sobre la Renta. También la entidad gubernamental tiene la posibilidad de emitir un comprobante de compras (B11 o E41) en algunas ocasiones, para sustentar este tipo de operaciones, entretanto el proveedor se formaliza como es debido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Gracias. El fue contratado como consultor extranjero.

Buenos días, Adela. Gracias por contactarnos.

 

 Si el proveedor del Estado es extranjero, la institución estatal debe ser quien emita el comprobante B17 o E47, efectuando la retención de Impuesto Sobre la Renta que corresponda; no solicitar el comprobante B17 o E47 al proveedor extranjero, quien no estaría habilitado para emitir comprobantes fiscales de nuestro país.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 7 días

Hola, es extraño porque para ser proveedor del estado debe estar registrado

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No para eso es el B17