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jueves, 1 de agosto de 2024 15:41

Cerrado

PAGO POR SERVICIOS PRESTADO DE RST A PERSONA FISICA con comprobante de consumo B02

Buenos días,

Si una empresa acogida a RST de ingresos, emite una factura a una persona física y dicha personal requiere comprobante fiscal de consumidor final B02, y exige factura con ITBIS, que pasa en ese caso con ese ITBIS.

*La empresa debe retiene el ITBIS para pagarlo a DGII?

*La persona física debe retener el ITBIS a pesar de que no tiene manera de reportarlo a la DGII?

Favor aclarar mi duda.

Muchas gracias de antemano.

Solución oficial

Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que la entidad jurídica realice una venta a un cliente consumidor final con una factura B02, no corresponde realizar ninguna retención, ya que en la declaración anual RS-2 se calcula una estimación del ITBIS a pagar. En el mismo orden, si el cliente es una persona física registrada y requiere un comprobante de crédito fiscal B01, dicha persona física deberá realizar la retención del ITBIS en base al 100%.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.